El fin de la adquisición de bienes culturales es cumplir el precepto constitucional del artículo 46 de la Constitución Española que establece como obligaciones del Estado:
- La conservación y protección del patrimonio cultural.
- El incremento del patrimonio cultural.
En las decisiones respecto de los bienes que se adquieren, se tiene en cuenta dos criterios: la labor de recuperación y salvaguarda del patrimonio
A continuación podrá ofertar un bien mueble. También podrá consultar las solicitudes que presentó con anterioridad