En esta página podrá solicitar las ayuda a la amortización de películas de largo metraje, (General y Complementaria).
Para la Ayuda General
La empresa deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 56 y 58 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y en la convocatoria correspondiente, cuyas películas hubieran sido estrenadas en las fechas marcadas por la misma y tuvieran reconocido su coste.
Para la Ayuda Complementaria
Además de lo expuesto en el punto anterior, las películas para las que se solicita la ayudas, deberán haberse producido sin ayuda sobre proyecto del ICAA, siempre que se trate de largometrajes cuyo coste reconocido sea como mínimo 600.000 euros y haber obtenido al menos 6 puntos de los que hace referencia en el art. 56.4 de la citada Orden.
Se solicitarán datos de la película y del solicitante. Deberá adjuntar documentación, que en algunos casos se le proporciona un modelo oficial que deberá descargar y una vez este cumplimentado deberá adjuntar.
Por último se le pedirá que firme electrónicamente la solicitud.
Así mismo puede consultar y añadir documentación a las ayudas ya presentadas (enlace de “Solicitudes presentadas”)